Son un conjunto de derechos que tiene reconocidos el autor automáticamente por ley. Son de dos tipos:
Los derechos patrimoniales son transferibles a terceros (por ejemplo, editoriales), pero nunca serán un impedimento para publicar en abierto, a no ser que se cedan de forma exclusiva a la editorial.
El autor de la obra puede transferir de diversas formas los derechos patrimoniales de sus obras: mediante el Copyright, licencias Creative Commons o el dominio público.
Copyright: El Copyright hace referencia a los derechos de autor que inherentemente se tienen en el momento en el que se crea una obra original. Estos derechos protegen al autor frente a la divulgación y/o uso no autorizado de su obra, y no es necesario registrar la originalidad de la misma en ningún registro. El solo hecho de crear una obra original ya le confiere al autor dichos derechos.
Copyleft: El copyleft es un tipo de derecho de autor que SI permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, a la vez que garantiza los derechos libres para esas versiones modificadas.
Public domain: Hace referencia a aquellas obras las cuales, están libres de cualquier exclusividad de acceso, utilización o divulgación. Son aquellas en las que el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado, por lo que las obras pueden ser utilizadas de forma libre.
Creative Commons: Es un tipo de licencias, las cuales SÍ se han de registrar para que queden activadas, permitiendo al autor compartir voluntariamente su trabajo, y concediendo ciertos derechos que posee sobre su obra. Estas licencias son: